1.- ¿Cuál es el plazo para reclamar el contenido de una factura?
8 días desde su recepción o el plazo que las partes se hayan otorgado, no pudiendo exceder dicho plazo de 30 días corridos.
2.- ¿Cuándo la factura tiene mérito ejecutivo?
La factura tendrá mérito ejecutivo para su cobro si cumple los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley 19.983, de 2004, y que se detallan a continuación:
- No haber sido reclamada, de acuerdo con el procedimiento que indica la ley.
- Que su pago sea exigible y la acción para su cobro no esté prescrita.
- Que consigne el “recibo conforme”, de acuerdo con lo establecido en la ley.
- Que al ponerse en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, éste no alegue en el mismo acto o dentro del tercer día la falsificación de la factura, de la guía de despacho o del recibo conforme, o bien de la falta de entrega de la mercadería o del servicio prestado, o que, efectuada dicha alegación, ésta fuere rechazada por resolución judicial.
3.- ¿La Factura Electrónica posee mérito ejecutivo al igual que la factura en papel?
Sí, la Factura Electrónica posee mérito ejecutivo al igual que la factura en papel, ya que la normativa legal señala que las disposiciones sobre el mérito ejecutivo de las facturas serán aplicables de igual forma para un documento electrónico emitido, de conformidad a la ley, por un contribuyente autorizado para tales efectos por parte del Servicio de Impuestos Internos y según lo detallado en el artículo 9 de la Ley N° 19.983, de 2004.
4.- ¿Cuáles son las alternativas de estructura societaria con las que cuento para poder iniciar actividades en alguna área de negocios?
Existen entre otras menos usadas, las sociedades de responsabilidad limitada, las anónimas y las unipersonales. Las dos primeras requieren que se cuente con 2 socios a lo menos para darle inicio. La última solamente requiere de la persona que emprenderá la actividad.
5.- ¿Qué se necesita para poder constituir una sociedad?
Sólo dar cumplimiento a las formalidades legales que están establecidas en las leyes, léase Código de Comercio y Código Civil según sea el caso, exigencias que por regla general serán similares para todas las sociedades comerciales.
Estos requisitos serán a modo genérico: escritura pública de constitución, en la cual deberán incluirse cláusulas mínimas conforme a lo establecido en el artículo 352 del Código de Comercio y de acuerdo al tipo de sociedad que se quiera constituir. Un extracto de dicha escritura deberá inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días desde la fecha de la escritura.
Una vez cumplidos estos requisitos se debe protocolizar la publicación ante el notario otorgante.
6.- ¿Cómo puedo otorgar poderes a mis funcionarios?
Si el poder es especial, pero para trámites sencillos, bastará que se otorgue mediante instrumento privado. Si el poder contendrá facultades para enajenar inmuebles, necesariamente se debe otorgar por escritura pública.
7.- ¿Qué herramienta jurídica puede utilizarse para garantizar un crédito otorgado a un cliente?
Existen diversos elementos jurídicos a modo de poder garantizar el cumplimiento de una obligación, dentro de ellos están los genéricamente llamados cauciones, que son obligaciones accesorias que se contraen para garantizar el cumplimiento de otras principales, las que podemos clasificar en reales y personales. En las primeras la garantía esta constituida por bienes determinados, como es el caso de prendas e hipotecas. Las segundas, están constituidas respecto de las personas, las que aseguran el cumplimiento de la obligación con su patrimonio, entre las que tenemos la fianza y la solidaridad pasiva.
8.- Un cliente me ha solicitado que le conceda facilidades de pago superiores a las fijadas por mí para el resto de los clientes. ¿Puedo hacerlo?
Los plazos de pago y políticas de crédito están dentro del ámbito privado y pueden fijarse libremente con su cliente, considerando sus antecedentes deberá asegurarse que los flujos futuros de éste le permitan cubrir sus obligaciones. Será recomendable solicitar avales o prendas.
9.- Me interesa proteger una marca comercial. ¿Qué debo hacer para ello?
En primer lugar debe solicitar la asesoría de un experto, que previamente le oriente sobre los requisitos que debe cumplir para solicitar una protección marcaria al Ministerio de Economía. Debe cumplir con los procedimientos que la ley establece, por lo que nunca debe hacerlo sin indagar si tal nombre tiene alguna inscripción previa, pues lo esencial es que la marca sea novedosa.
10.- ¿Qué plazo dispongo para demandar un incumplimiento de contrato comercial?
Si la obligación es netamente mercantil (suministros, compraventa, seguros) será de 4 años contados desde que se contrajo la obligación.
11.- ¿Cuál es el plazo de que dispongo para reclamar a un proveedor sobre un producto que trae fallas que no se pudieron advertir a simple vista?
Sin perjuicio de la garantía que cubra la operación, dispone de 6 meses para demandar la resolución del contrato o la rebaja del precio y en tal caso, con indemnización de prejuicios.