Preguntas Frecuentes

Preguntas referentes a materia Laboral:

1.- Necesito contratar a una secretaria, pero necesito formarme una idea sobre sus habilidades. ¿En qué plazo debe escriturar el contrato?


El plazo máximo para escriturar un contrato es de 15 días contados desde que se da inicia al servicio.

2.- ¿A partir de cuándo debo cumplir con la obligación de indemnizar por años de servicio a un trabajador?


Desde que este haya cumplido un año en el trabajo, plazo contado desde la fecha de inicio de la relación laboral expresada en el contrato de trabajo. Desde esa fecha al momento de despedirlo deberá otorgarse esta indemnización, la que corresponderá a trabajadores que sean despedidos por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 del Código del trabajo.

3.- ¿Qué debo hacer para protegerme al contratar una empresa externa que preste servicios de aseo, alimentación, etc. y que por ende el servicio prestado involucre que personal externo a mi empresa realice funciones dentro de ella?


Establecer en el respectivo contrato de servicios que los empleados de la empresa prestadora del servicio dependen única y exclusivamente de ésta última, y será ella la responsable y única encargada de dar cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social. Asimismo, estipular que no existe relación contractual alguna entre los empleados de la empresa contratada para prestar el servicio  y la empresa contratante del mismo, todo en total  cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.123 ley de subcontratación.

4.- ¿Desde cuándo el trabajador tiene derecho al feriado legal?


Una vez que ha cumplido un año trabajando, contado desde la fecha del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se puede a modo de acuerdo de las partes conceder feriados proporcionales de acuerdo al periodo trabajado.
Lo anterior no obsta a que si el trabajador es despedido con anterioridad a esta fecha  deberá pagársele el feriado proporcional a la fecha del despido, el que se compensará en dinero.

5.- ¿Cómo se calcula el feriado proporcional al momento del despido?


El cálculo para determinar cuanto es lo adeudado al trabajador es calculando 1.25 días por mes trabajado.

6.- ¿Cómo materializo el despido de un trabajador?


Primero invocando la causal que corresponda, entregando el aviso al trabajador y una comunicación a la inspección respectiva.
Ahora bien, si el despido es de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, deberá entregarse al trabajador un aviso no menor a 30 días previos a la fecha del despido mismo, en caso contrario deberá pagársele el mes completo de sueldo a modo de indemnización sustitutiva del aviso previo.
En todos los casos deberá adjuntarse certificado de las entidades previsionales  que acrediten estar al día en su pago.

7.- ¿Qué valor tiene el finiquito firmado por el trabajador al momento de término del vínculo y qué requisito debe cumplir a modo de resguardar los derechos de las partes?


El finiquito firmado por el trabajador y empleador, da cuenta del término de la relación contractual y que las partes nada se adeudan por ningún concepto. El valor de este instrumento esta supeditado a que este firmado por el trabajador ante el inspector del trabajo respectivo. También podrá ser firmado ante  notario, debiendo decir el timbre notarial sobre la firma del trabajador “firmó y ratificó ante mi”, en ese caso tendrá pleno valor probatorio. Por último, podrá  actuar como ministro de fe para este evento, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna  o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. Artículo 177 del Código del Trabajo.

8.- ¿Toda empresa tiene la obligación de tener un reglamento interno?


No, solo aquellas empresas en la que presten servicios diez o más trabajadores.

9.- ¿Es legal exigir a las mujeres un test de embarazo previo a contratarlas?


No, es una práctica prohibida expresamente en la legislación laboral, así podemos encontrar dicha prohibición, en el inciso cuarto del artículo 194 del Código del trabajo.

Norma Leiva
Gerente Área Asesoría Legal
Rosario Sur 91 Piso 10. Las Condes. - Santiago de Chile.
Fono: (56/2)5858600 - Fax: (56/2)5858613
E-mail:netpag@netpag.cl