Preguntas Frecuentes

1.- ¿A partir de qué fecha comienza a regir en la Región Metropolitana la Reforma Procesal Penal?


Desde el 16/06/2005.

2.- ¿A partir de qué fecha la factura adquiere la calidad de Título Ejecutivo en Chile?


Desde el 15/04/2005.

3.- ¿Qué requisitos se deben considerar para pedir la quiebra a un deudor?


a) Que el deudor ejerza actividades comerciales, industriales, agrícolas o mineras y que el deudor cese en el pago de una obligación de carácter mercantil y cuyo título sea ejecutivo.

b) Que contra el deudor existan tres o más títulos ejecutivos vencidos y que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones constatando que el deudor no haya presentado bienes suficientes para responder por la deuda y las costas.

c) Que el deudor se haya fugado del territorio de la república o se oculte dejando cerrada sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.

d) Que el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial con sus acreedores y éste sea declarado nulo o resuelto. Cuando se pronuncia la nulidad o resolución del convenio extrajudicial, no se declara la quiebra del deudor, pero se da derecho a los acreedores para solicitar la quiebra, invocando esta causal.

4.- ¿Puede en una demanda civil existir una orden de arresto en contra de un deudor?


No, sólo en las querellas criminales; querella por estafa, querella por abuso de firma en blanco, querella por apropiación indebida, etc.

5.- ¿En qué plazo prescribe un cheque, pagaré, letra, factura antigua, factura con título ejecutivo y cuando se interrumpe la prescripción?


a) El cheque prescribe a un año desde la fecha de protesto.

b) El pagaré prescribe a un año desde la fecha de vencimiento de la última cuota indicada en el pagaré.

c) La letra prescribe a un año desde la fecha de vencimiento.

d) La factura antigua prescribe a 4 años desde la fecha de vencimiento.

e) La factura como título ejecutivo prescribe a un año desde la fecha de vencimiento.

f) Para cualquiera de estos documentos, la prescripción se interrumpe desde que se notifica al deudor de la gestión preparatoria del documento respectivo.

6.- ¿Qué otra acción puedo ejercer teniendo un título ejecutivo prescrito?


Puedo preparar la vía ejecutiva a través de dos gestiones judiciales:
a) Citación a confesar deuda.

b) Citación a reconocer firma.

7.- ¿Qué requisitos debe tener la factura para que tenga mérito ejecutivo?


a) Que la factura no haya sido reclamada o devuelta dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción.

b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita.

c) Que en la misma factura conste el recibo de la mercadería entregada o del servicio prestado con indicación del nombre completo, rol único tributario, firma, fecha y lugar de recinto.


Susana De Laire
Gerente Comercial
Área Cobranza Extrajudicial y Judicial
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