Desde el 16/06/2005.
Desde el 15/04/2005.
a) Que el deudor ejerza actividades comerciales, industriales, agrícolas o mineras y que el deudor cese en el pago de una obligación de carácter mercantil y cuyo título sea ejecutivo.
b) Que contra el deudor existan tres o más títulos ejecutivos vencidos y que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones constatando que el deudor no haya presentado bienes suficientes para responder por la deuda y las costas.
c) Que el deudor se haya fugado del territorio de la república o se oculte dejando cerrada sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.
d) Que el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial con sus acreedores y éste sea declarado nulo o resuelto. Cuando se pronuncia la nulidad o resolución del convenio extrajudicial, no se declara la quiebra del deudor, pero se da derecho a los acreedores para solicitar la quiebra, invocando esta causal.
No, sólo en las querellas criminales; querella por estafa, querella por abuso de firma en blanco, querella por apropiación indebida, etc.
a) El cheque prescribe a un año desde la fecha de protesto.
b) El pagaré prescribe a un año desde la fecha de vencimiento de la última cuota indicada en el pagaré.
c) La letra prescribe a un año desde la fecha de vencimiento.
d) La factura antigua prescribe a 4 años desde la fecha de vencimiento.
e) La factura como título ejecutivo prescribe a un año desde la fecha de vencimiento.
f) Para cualquiera de estos documentos, la prescripción se interrumpe desde que se notifica al deudor de la gestión preparatoria del documento respectivo.
Puedo preparar la vía ejecutiva a través de dos gestiones judiciales:
a) Citación a confesar deuda.
b) Citación a reconocer firma.
a) Que la factura no haya sido reclamada o devuelta dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción.
b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita.
c) Que en la misma factura conste el recibo de la mercadería entregada o del servicio prestado con indicación del nombre completo, rol único tributario, firma, fecha y lugar de recinto.
